CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
CONTRATO DE MAESTRAS
AÑO 1923
Este es un acuerdo entre la señorita............maestra, y el Consejo de Educacion y de la Escuela por el cual la señorita ................................acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del.....................de 1923.
La señorita acuerda:
1.- No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2.- No andar en compañía de hombres.
3.- Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una funcion escolar.
4.- No pasearse por las heladerias del centro de la ciudad.
5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6. - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7.- No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.
8.- No viajar en ningún coche o automovil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9.- No vestir ropas de colores brillantes.
10.- No teñirse el pelo.
11.- Usar al menos dos enaguas
12.- No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13.- Mantener limpia el aula.:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua cliente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al dia.
14.- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: 'La Revista del Consejo Nacional de la Mujer' Año 4, Nro. 12. marzo 1999. Buenos Aires.